Soy miembro de una comisión que redactó un anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad y Libertad Religiosa.
Mi carta es para refutar el proyecto de Ley Orgánica de Profesión Religiosa y Ética Laica (elaborado por el doctor Pablo Renato Villagómez Reinel, embajador, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores), el cual es contrario a nuestro anteproyecto de ley que se lo viene retrasando desde hace unos dos años.
Al leer el proyecto de Ley Orgánica de Profesión Religiosa y Ética Laica, desfilaron por mis recuerdos las torturas de aquellos cristianos tras la cortina de hierro, como de otros países donde se coartó la libertad de culto, y también aquellos cristianos que fueron perseguidos y martirizados por estados donde las religiones hegemónicas dieron muerte a los de otra fe religiosa.
Estoy muy de acuerdo con una verdadera separación entre la política de Estado y las religiones, conforme lo menciona el proyectista en el penúltimo párrafo del considerando y de los artículos 16, 36, primer párrafo, y otros con relación a la discriminación religiosa; este debe ser un principio del Estado democrático para gobernar una nación con justicia igualitaria.
Sin embargo, en el considerando onceavo y doceavo párrafo, como en el artículo 1, segundo párrafo; artículo 4 después del literal b), y en otros párrafos y literales de los artículos 5 al 9, 12 al 15; 21, 22, 27; 30, 31, 37; 41, 46; 50, 55, 58; 62, 63, 65, 68; 70, 74, 78; 81, 82, 84 al 88; 90, 91, 94, 95; se resalta una descontextualización del laicismo ecuatoriano que está enriquecido por la diversidad religiosa de ciudadanos que profesan su fe; y sin embargo estarían amenazados por una doctrina laicista fuera del contexto ecuatoriano.
Jesús dijo: “Dadle al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22:21), por tanto, la Iglesia no puede separarse del Estado, pero sí de la administración pública, de la política administrativa del Estado.
Como lo dijo Jesús, el ciudadano creyente debe reconocer dos obligaciones, la primera, cumplir con Dios, y la segunda, con los deberes del Estado, siempre y cuando estas obligaciones no vayan en contraposición de su fe.
Los que profesamos una creencia también somos del Estado, tenemos legítimos derechos de transitar, laborar..., y manifestar nuestra fe en los espacios públicos, y con mucha más razón si somos la mayoría los que profesamos distintas creencias; al menos un 90%, y no puede ser que el pensamiento de uno se imponga sobre la mayoría.
Se debe respetar la sustancia de la fe y sus religiones, no mirarlas como amenaza. Reducir a la fuerza con normas jurídicas fuera de nuestra realidad, es demostrar la incapacidad de poder convencer con sus filosofías a los humanos.
Utilizando ciertos argumentos tratan de imponer desde sus pedestales su secular aversión religiosa.
Las normas deben ser para regular, no para limitar libertades. ¿Cuál es la doctrina del Estado laico y bajo qué contexto está elaborada esa doctrina? Hay tres riquezas de contenido en los vocablos Estado, laico y democracia, y todas recaen en el pueblo, de acuerdo a su realidad.
La educación laica no puede difundir una teoría de la evolución y dejar a los ciudadanos creyentes sin la teoría creacionista, eso sería un sectarismo ateo y lesionaría el derecho a adquirir conocimiento imparcial y neutral; además, si hay la intención de manifestar su filosofía, los ateos también deberían ser reducidos a construir sus propios templos, y a que no usen la plataforma del laicismo para querer ganar ventaja; pero constituiría tirantez esta acción y desequilibraría la armonía de la conjugación de valores.
Es hora de exigir los derechos del sentido común, y una verdadera neutralidad (de la que tanto se menciona en este proyecto de Ley Orgánica de Profesión de Fe y Ética Laica) y de que se los agilite por parte del Ministerio de Justicia para la Asamblea Nacional.
Mi carta es para refutar el proyecto de Ley Orgánica de Profesión Religiosa y Ética Laica (elaborado por el doctor Pablo Renato Villagómez Reinel, embajador, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores), el cual es contrario a nuestro anteproyecto de ley que se lo viene retrasando desde hace unos dos años.
Al leer el proyecto de Ley Orgánica de Profesión Religiosa y Ética Laica, desfilaron por mis recuerdos las torturas de aquellos cristianos tras la cortina de hierro, como de otros países donde se coartó la libertad de culto, y también aquellos cristianos que fueron perseguidos y martirizados por estados donde las religiones hegemónicas dieron muerte a los de otra fe religiosa.
Estoy muy de acuerdo con una verdadera separación entre la política de Estado y las religiones, conforme lo menciona el proyectista en el penúltimo párrafo del considerando y de los artículos 16, 36, primer párrafo, y otros con relación a la discriminación religiosa; este debe ser un principio del Estado democrático para gobernar una nación con justicia igualitaria.
Sin embargo, en el considerando onceavo y doceavo párrafo, como en el artículo 1, segundo párrafo; artículo 4 después del literal b), y en otros párrafos y literales de los artículos 5 al 9, 12 al 15; 21, 22, 27; 30, 31, 37; 41, 46; 50, 55, 58; 62, 63, 65, 68; 70, 74, 78; 81, 82, 84 al 88; 90, 91, 94, 95; se resalta una descontextualización del laicismo ecuatoriano que está enriquecido por la diversidad religiosa de ciudadanos que profesan su fe; y sin embargo estarían amenazados por una doctrina laicista fuera del contexto ecuatoriano.
Jesús dijo: “Dadle al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22:21), por tanto, la Iglesia no puede separarse del Estado, pero sí de la administración pública, de la política administrativa del Estado.
Como lo dijo Jesús, el ciudadano creyente debe reconocer dos obligaciones, la primera, cumplir con Dios, y la segunda, con los deberes del Estado, siempre y cuando estas obligaciones no vayan en contraposición de su fe.
Los que profesamos una creencia también somos del Estado, tenemos legítimos derechos de transitar, laborar..., y manifestar nuestra fe en los espacios públicos, y con mucha más razón si somos la mayoría los que profesamos distintas creencias; al menos un 90%, y no puede ser que el pensamiento de uno se imponga sobre la mayoría.
Se debe respetar la sustancia de la fe y sus religiones, no mirarlas como amenaza. Reducir a la fuerza con normas jurídicas fuera de nuestra realidad, es demostrar la incapacidad de poder convencer con sus filosofías a los humanos.
Utilizando ciertos argumentos tratan de imponer desde sus pedestales su secular aversión religiosa.
Las normas deben ser para regular, no para limitar libertades. ¿Cuál es la doctrina del Estado laico y bajo qué contexto está elaborada esa doctrina? Hay tres riquezas de contenido en los vocablos Estado, laico y democracia, y todas recaen en el pueblo, de acuerdo a su realidad.
La educación laica no puede difundir una teoría de la evolución y dejar a los ciudadanos creyentes sin la teoría creacionista, eso sería un sectarismo ateo y lesionaría el derecho a adquirir conocimiento imparcial y neutral; además, si hay la intención de manifestar su filosofía, los ateos también deberían ser reducidos a construir sus propios templos, y a que no usen la plataforma del laicismo para querer ganar ventaja; pero constituiría tirantez esta acción y desequilibraría la armonía de la conjugación de valores.
Es hora de exigir los derechos del sentido común, y una verdadera neutralidad (de la que tanto se menciona en este proyecto de Ley Orgánica de Profesión de Fe y Ética Laica) y de que se los agilite por parte del Ministerio de Justicia para la Asamblea Nacional.
ESCRITO POR :
Hernán Vicente Arias González,
pastor evangélico, Guayaquil
Hernán Vicente Arias González,
pastor evangélico, Guayaquil
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