lunes, 2 de junio de 2014

Felipe VI será Rey de España... la abdicación y la funciones de un rey español


Como consecuencia de la abdicación del rey Juan Carlos de Borbón y Borbón al trono de España, entendemos que en un muy corto espacio de tiempo – unos pocos días – Felipe de Borbón y Grecia tomará posesión como Jefe de Estado y lo hará con el nombre regio de Felipe VI.

Pero, ¿cómo es el proceso legal que hay que seguir para aceptar la abdicación y coronar al nuevo monarca?

El reglamento del Congreso de los Diputados ofrece vías rápidas para la aprobación de las leyes, incluidas las orgánicas y, la abdicación del primer monarca de la España constitucional debe ordenarse mediante un texto de este tipo, tal y como estipula la propia Constitución española.

Mañana martes se reunirá el Consejo de Ministros en sesión extraordinaria para dar su aprobación al necesario proyecto de ley. Un proyecto que, tanto el Gobierno de Mariano Rajoy como el de José Luis Rodríguez Zapatero, negaron tener en mente pese a que el título II de la Carta Magna permanecía en un buen número de sus aspectos sin desarrollar.

El proyecto de ley que apruebe mañana el Gabinete será remitido de manera inmediata al Congreso de los Diputados que podría, reunido en pleno, dar el visto bueno a su aprobación mediante el procedimiento de lectura única.

Sería posible incluso que en la misma sesión plenaria se procediera a dicha aprobación para lo cual es necesario el voto a favor de la mayoría absoluta de la Cámara, es decir, 176 diputados.

Una vez aprobado en el Congreso, el proyecto de ley orgánica pasa al Senado que lo aprobaría también en una sola sesión y por mayoría absoluta de sus miembros. De esta forma apurando al máximo el procedimiento exprés, la proclamación del Heredero como Rey de España podría quedar resuelta esta misma semana.

Mariano Rajoy ha recalcado en su comparecencia urgente esta misma mañana que todo el proceso se desarrollará “con normalidad” tal y como estipula el artículo 57.5 de la Constitución española.

¿CÓMO ES EL PROCESO DE ABDICACIÓN?

Con la abdicación de Juan Carlos I de España, la nación ibérica comienza un nuevo capítulo de su monarquía constitucional. Pero, ¿qué significa esto y cómo será el proceso político hasta la coronación del nuevo rey?

La abdicación es el supuesto más normal, aunque sea poco frecuente, y se produce por voluntad del Rey, quien mediante este acto transmite anticipadamente los derechos, prerrogativas y funciones propias de la Corona a su legítimo heredero.

No se produce necesariamente por una crisis institucional ni por pérdida de legitimidad política. Basta la voluntad de poner fin al ejercicio de las funciones regias por cualquier motivo. Tampoco afecta al estatuto de la Corona.

Las previsiones constitucionales en relación con este evento son escasas y el hecho de que se produzca por primera vez desde la aprobación de la Constitución impide hacer pronósticos sobre el desarrollo del proceso.

Según el artículo 57.5 de la Constitución Española, "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Corresponde a las Cortes Generales (Congreso y Senado) decidir en sesión conjunta a tenor de lo establecido en art. 74.1 de la carta magna. La Ley orgánica a la que alude la Constitución es, en este caso, la manera de formalizar el acto constitucional en que la abdicación consiste, pero esta Ley Orgánica no tiene significado normativo, si se puede hablar así.


Los pasos resumidos de todo este protocolo político son los siguientes:

- El escrito de abdicación debe ir refrendado por el presidente del Gobierno a los efectos formales de conocimiento.

- El presidente del Congreso, que a estos efectos ejerce como presidente de las Cortes, convoca a las dos juntas de portavoces, reunión a la que asisten el presidente del Senado y el ministro encargado de las relaciones del Gobierno con las Cortes, para acordar el orden del día, que debe tener ese solo punto. En dicha reunión se explicita si algún grupo tiene dudas sobre la validez jurídica del escrito de abdicación.

- Si no las hay, la reunión conjunta de las Cámaras sería muy corta. El presidente del Congreso, que encabeza la reunión, da lectura a un escrito muy breve, que se referirá exclusivamente a la aceptación de la referida validez jurídica. Nada de discutir su conveniencia, ni de convertir la sesión en un debate sobre la monarquía ni sobre su titular.

- Si en las intervenciones no ha habido discrepancias, el presidente, de conformidad con los artículos 82.1 y 83 del Reglamento del Congreso, propone la aprobación por asentimiento.

- Si hay discrepancia, habrá que votar. Como lo conveniente es que la votación sea secreta, basta con que lo pidan dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y senadores presentes. Si nadie la pide, puede decidirlo el presidente.

- El presidente del Congreso dará cuenta del resultado al rey y ordenará la publicación oficial.

- La abdicación surtirá efecto el mismo día de dicha publicación oficial.

¿Cuáles son las funciones del rey de España? 

El Rey es el Jefe del Estado y representa a España de forma permanente. Todas las figuras políticas son transitorias y a veces desconocidas en el exterior, pero todo el mundo conoce al Rey de España a causa de su permanencia, lo que puede ser un factor de promoción para todo lo español. Esta permanencia es un factor decisivo en todo lo que se refiere a la política exterior, convirtiéndose así el Rey en un superministro de Asuntos Exteriores por encima de los partidos.

En segundo lugar, tiene funciones arbitrales y moderadoras, que vienen expuestas en el artículo 62 de la Constitución Española y que debe realizarlas con el refrendo correspondiente del Presidente del Gobierno, de un ministro o del Presidente del Congreso de los Diputados. Consisten en coadyuvar de forma solemne con su firma o presencia en los actos de Estado generalmente decididos por otros.

En cualquier caso, estas funciones arbitrales y moderadoras no ofrecen ningún problema, puesto que están reguladas al detalle, aunque dentro de ellas cabría distinguir la función de reserva que el Rey puede adoptar, como ocurrió el 23 de febrero de 1981 con el fallido golpe de Estado en España.

En tercer lugar, el Rey posee también unas funciones mediadoras que derivan no tanto de su posición de Jefe del Estado, como sobre todo de ser la cabeza de la Nación; es decir, la de poseer una magistratura no política, en tanto que representante de toda la sociedad. En tal sentido, no puede ser un hombre de partido o incluso un mero gobernante, sino que debe ser un referente de la sociedad.


De esta manera, el Rey debe escuchar, aconsejar y recibir a miembros de todos los estamentos para poder así estar informado de lo que sucede en su país. Y ello con la salvedad de que, siendo inviolable, tiene una libertad de expresión limitada, porque no puede decir lo que verdaderamente piensa, sino lo que crea que se debe escuchar.


Fuente consultada: El Mundo

1 comentarios:

muchas felicidades Majestad

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